Los titulares de presas, embalses y balsas competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³ están obligados a solicitar su clasificación y/o inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.
Se clasificarán, en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivar de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, en las categorías establecidas en el artículo 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, se clasificarán en una de las tres categorías siguientes:
- Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
- Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
- Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.
Los titulares de instalaciones clasificadas en las categorías A o B deberán presentar, una vez obtenida la correspondiente clasificación, un Plan de Emergencia.